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Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud

Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, según lo establecido en su artículo 1.1, y establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Asimismo, la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

En similar sentido, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 21.1 dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas sobre la salud. Por otra parte, en su artículo 6.1.a), dispone que los ciudadanos y ciudadanas, al amparo de la citada Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, del derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, impone a la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, que desarrolle una atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, incluyendo cuantas actuaciones sanitarias sean necesarias.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 1.1 considera como gestión de emergencias el conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, contemplando, entre otras, situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos, y en el artículo 1.2 dispone que para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca, como resultado de una parada cardiaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular. La mayoría de las muertes súbitas cardiacas ocurren fuera del entorno hospitalario.

La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado.

El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental.

Los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores que por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del entorno sanitario. Son los denominados desfibriladores externos automatizados.

Un objetivo clave del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias desde su implantación es la asistencia sanitaria a la emergencia en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia, donde el factor clave es la continuidad asistencial y la integración de las actuaciones de todas las personas intervinientes.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

En Andalucía el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico está regulado en el Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la actual evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, y el interés de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, ante la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, aconsejan proceder a la aprobación de una nueva norma que regule en la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso de desfibriladores externos automatizados, la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca, y la creación del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día de febrero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular el uso de desfibriladores externos automatizados, en adelante desfibrilador, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados, y crear el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Desfibrilador externo automatizado o DEA: El producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable con altos niveles de seguridad. Esta definición incluye también a los denominados desfibriladores externos automáticos.

b) Gran superficie minorista: Todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.

c) Establecimientos públicos: Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas.

d) Espacio deportivo: Ámbito físico en el que se desarrolla la actividad deportiva.

e) Instalación deportiva: Conjunto formado por uno o más espacios deportivos y los espacios de servicios auxiliares imprescindibles para su funcionamiento.

f) Centro deportivo: Aquella instalación deportiva que dispone de un conjunto de espacios deportivos bajo una misma unidad de gestión en una ubicación conjunta de los mismos.

g) Complejo deportivo: Conjunto de instalaciones deportivas cercanas y relacionadas entre sí, con varios puntos de acceso diferentes a los distintos espacios deportivos.

h) Instalaciones deportivas de accesibilidad restringida: Aquellas instalaciones deportivas adscritas a centros de uso prioritario no deportivo y que no resultan accesibles a la población en general, sino que dan servicio exclusivo a centros militares, de policía y fuerzas de seguridad, seminarios y centros penitenciarios.

i) Aforo: Ocupación máxima de público permitida por la normativa vigente en establecimientos destinados a la celebración o práctica de espectáculos públicos o actividades recreativas.

j) Afluencia media diaria: Número medio de personas que diariamente acuden a un determinado espacio o lugar, obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en ese determinado espacio por el número de días que en ese año ese determinado espacio ha estado disponible al público.

k) Persona interviniente: La persona que hace uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

Artículo 3. Espacios obligados a disponer de desfibrilador.

Quedarán obligados a disponer de un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:

a) Las grandes superficies minoristas.

b) Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

c) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.

d) Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.

Artículo 4. Requisitos de instalación de los desfibriladores.

1. Los desfibriladores que sean instalados, de conformidad con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

2. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares donde se instale un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario serán las responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

3. Los lugares en los que se disponga de un desfibrilador dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación, y su emplazamiento deberá estar señalizado de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR), según el modelo que figura en el Anexo III. Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar si los tuviera. Junto al desfibrilador se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.

Artículo 5. Comunicación de la instalación de los desfibriladores.

1. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador, o bien no lo estén y de manera voluntaria pretendan instalarlo para su uso fuera del ámbito sanitario, de acuerdo con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, deberán comunicar dicha instalación a la Consejería competente en materia de salud.

2. Esta comunicación deberá especificar el lugar donde vaya a quedar instalado el desfibrilador y sus características técnicas. Asimismo, deberá contener una declaración bajo la responsabilidad de dicha persona por la que se comprometerá al cumplimiento de los requisitos de instalación y uso de los desfibriladores recogidos en este Decreto y garantizará la disponibilidad de personal con conocimientos básicos y mínimos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador en el entorno en el que esté instalado el desfibrilador durante todo el horario de apertura al público.

3. La comunicación de instalación del desfibrilador se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I.

Artículo 6. Fomento de la instalación de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

Las administraciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus competencias, promoverán y recomendarán la instalación y uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en lugares y espacios donde, aún no estando obligados a ello, pueda considerarse pertinente su instalación. Igualmente se impulsará la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo del desfibrilador.

Artículo 7. Personas habilitadas para el uso del desfibrilador.

1. Cualquier persona podrá hacer uso de un desfibrilador, siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador, o bien esté en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado en Medicina, o de Diplomado Universitario de Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias.

2. Por Orden de la persona titular de la Consejería de Salud se determinará la formación necesaria para hacer uso de un desfibrilador.

Artículo 8. Utilización del desfibrilador y asistencia coordinada.

1. Cada utilización del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del aviso y activación del Servicio de Emergencias Sanitarias de Andalucía, con la activación inmediata en su caso del plan de emergencia interior o de autoprotección del lugar o espacio en cuestión, o mediante llamada telefónica a los números de emergencias establecidos al efecto, o también mediante los dispositivos de conexión inmediata y activación que puedan tener instalados los desfibriladores, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.

2. Tras cada incidencia en la que se utilice un desfibrilador fuera del ámbito sanitario, y en el plazo máximo de 72 horas, la persona titular o representante legal de la entidad en la que se encuentre instalado el desfibrilador utilizado deberá comunicarla, ajustándose al modelo de comunicación que figura como Anexo II. Dicha comunicación se remitirá junto con el registro impreso en papel que el propio desfibrilador proporciona tras su utilización, a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 9. Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

1. Se crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, que será un registro centralizado, adscrito a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.

2. El Registro tendrá por finalidad dotar al Servicio de Emergencias Sanitarias de Andalucía de un mapa completo del despliegue en Andalucía de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario, para mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y conocer los datos relativos al uso de los mismos.

3. En el Registro se inscribirán todos los datos contenidos en las comunicaciones de instalación del desfibrilador a las que se hace referencia en el artículo 5 y cuyo modelo figura en el Anexo I, así como los datos que consten en las comunicaciones de uso del desfibrilador, a las que se hace referencia en el artículo 8.2 y cuyo modelo figura en el Anexo II.

Artículo 10. Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador como órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva adscrita a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud.

2. Estará integrada por quien ostente la Presidencia, la Secretaría, y por un máximo de diez vocales, todos ellos representantes del mundo científico y expertos, elegidos por su reconocido prestigio y competencia en reanimación cardiopulmonar, y nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud, por un plazo de cuatro años, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Su régimen de funcionamiento se determinará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Evaluar el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

b) Asesorar a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud en aquellas cuestiones que ésta estime oportunas en relación con el uso de los desfibriladores.

c) Efectuar propuestas a la Dirección General competente en materia de innovación sanitaria de la Consejería competente en materia de salud para el fomento de la instalación y uso de los desfibriladores.

d) Promover aquellas actividades que se consideren oportunas para fomentar la formación e investigación en soporte vital básico y uso de desfibriladores.

e) Actualizar y difundir los procedimientos para el buen uso de los desfibriladores.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de salud, en relación a las materias reguladas por este Decreto.

Artículo 11. Infracciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto se considerarán infracciones administrativas, conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y darán lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento, a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.

2. Se considerarán infracciones sanitarias leves, conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco A) 1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril:

a) La utilización de un desfibrilador sin disponer de unos conocimientos mínimos para su uso, conforme a lo establecido en el artículo 7.

b) No disponer de un espacio adecuado y correctamente identificado para la instalación del desfibrilador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3, cuando la alteración o riesgo sanitario producido sea de escasa entidad.

c) No avisar inmediatamente antes de utilizar el desfibrilador a los servicios de emergencias sanitarias con la activación, en su caso, del plan de emergencia interior o autoprotección del lugar en cuestión, para activar la cadena de supervivencia, según se dispone en el artículo 8.1, cuando la alteración o riesgo sanitario producido sea de escasa entidad.

3. Tendrán la consideración de infracciones sanitarias graves conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco B) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 25.1.c) de la Ley 2/1998, de 15 de junio:

a) No disponer de un espacio adecuado y correctamente identificado para la instalación del desfibrilador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3, cuando ello suponga un daño grave para la salud de las personas.

b) No avisar inmediatamente antes de utilizar el desfibrilador a los servicios de emergencias sanitarias, con la activación, en su caso, del plan de emergencia interior o autoprotección del lugar en cuestión, para activar la cadena de supervivencia, según se dispone en el artículo 8.1, cuando ello suponga un daño grave para la salud de las personas.

c) El incumplimiento de los requisitos de instalación de los desfibriladores previstos en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.

d) No comunicar a la Consejería competente en materia de salud la instalación de un desfibrilador, o hacerlo sin facilitar la información necesaria según lo dispuesto en el artículo 5.

e) No comunicar a la Consejería competente en materia de salud la utilización de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario, en el plazo establecido de 72 horas posteriores a la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.

f) No garantizar el mantenimiento y conservación en condiciones de uso de los desfibriladores, según lo previsto en el artículo 4.2.

g) La reincidencia en los últimos tres meses en la comisión de infracciones leves previstas en el apartado 2.

4. Son infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y cinco C) de la Ley 14/1986, de 25 de abril:

a) El incumplimiento consciente y deliberado de las obligaciones establecidas en este Decreto cuando produzca un daño grave a las personas.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a la actuación inspectora.

c) La reincidencia en los últimos cinco años en la comisión de las infracciones graves previstas en el apartado 3.

Artículo 12. Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo treinta y seis, apartados 1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

2. Los órganos competentes para la imposición de las multas serán los, que atendiendo al importe de la misma, establece el artículo 27.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y la normativa vigente sobre desconcentración de competencias en materia sancionadora en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional primera. Tramitación por medios telemáticos.

La Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso puedan realizarse por medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la normativa vigente en materia de tramitación electrónica.

Disposición adicional segunda. Efectividad del Registro y creación del fichero.

La implantación efectiva del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados conllevará la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal, que se efectuará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Competencia de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos, en virtud de las competencias que en materia de salud pública les vienen atribuidas por el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, podrán recomendar en sus Planes Locales de Salud, la instalación de desfibriladores externos automatizados en determinados espacios públicos o privados de su término municipal.

Disposición transitoria primera. Adecuación de los espacios y comunicación.

1. Los espacios, públicos o privados, obligados a disponer de un desfibrilador, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos previstos en el mismo.

En el plazo previsto en el párrafo anterior, los espacios que ya dispongan de un desfibrilador instalado deberán adecuarse a los requisitos establecidos.

2. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares, que a la entrada en vigor del presente Decreto ya dispongan de un desfibrilador instalado, estén o no obligados a disponer del mismo, deberán comunicar dicha instalación al Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, en los términos previstos en el artículo 5, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Seguimiento.

Hasta que se produzca la efectiva constitución e inicio del funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del uso del desfibrilador, continuará en vigor la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Médica de Seguimiento del uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.

Disposición transitoria tercera. Formación.

Hasta que se lleve a cabo la regulación en materia de formación para el uso de los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, continuará en vigor la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, que determina el centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 200/2001, de 11 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en particular, para modificar el contenido de sus Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/46/d/2.html

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Un operario del Ayuntamiento de Granada y un socorrista salvan la vida de un usuario en una instalación deportiva

Un operario de mantenimiento del Ayuntamiento de Granada y el socorrista del Complejo Deportivo Bola de Oro permitieron con su rápida y eficaz intervención reanimar a un usuario de la instalación deportiva municipal que se había quedado sin conocimiento tras sufrir un infarto mientras jugaba con su peña al fútbol sala.

El socorrista de la instalación y el funcionario de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada fueron alertados por sus compañeros de peña del suceso. Rápidamente cogieron el desfibrilador que se encuentra en la instalación y se dirigieron hasta el pabellón cubierto. Tras aplicar las descargas del desfibrilador y practicar las maniobras de soporte vital básico para las que están entrenados, el usuario, de más de 60 años y deportista habitual, recuperó el pulso y el conocimiento. Posteriormente, el peñista afectado fue trasladado en ambulancia a un centro hospitalario de la capital.
Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Granada ya cumplen con las exigencias de la nueva Ley que entrará en vigor en los próximos meses. La nueva reglamentación señala la obligatoriedad de contar con desfibriladores en aquellas instalaciones deportivas en las que hay una media diaria de usuarios superior a las 500 personas.
PD: EL SOCORRISTA EN CUESTION ES COMPAÑERO SOS DE SOS GESTION, se llama Alfonso.
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DIA NEGRO, 3 AHOGADOS SALOBREÑA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÁS INFO:

 http://www.abcdesevilla.es/20110812/andalucia/sevp-negro-tres-ahogados-salobrena-20110812.html

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La importacia de la Desfibrilación

DESA-150x150La parada cardiaca súbita puede ocurrir en cualquier lugar, en cualquier momento, a personas de todas las edades y estilos de vida, incluidos los agentes de las fuerzas de seguridad ciudadana.  La parada cardiaca súbita está provocada normalmente por un fallo de funcionamiento eléctrico que hace que el corazón tiemble con un ritmo mortal o fibrilación ventricular (FV).  Un impulso eléctrico es la única y más efectiva forma de restablecer el ritmo cardiaco normal.

Cada minuto cuenta.  Normalmente sólo del 5 al 10% de las personas afectadas por una parada cardiaca sobreviven.  Pero si una persona en FV recibe un choque de un DESA.  La desfibrilación temprana se está convirtiendo en el estándar de la asistencia en muchas comunidades.

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HALLAN AHOGADO EN PISCINA PRIVADA DE ALMUÑÉCAR

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En la UCI una mujer por la legionella

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CONSEJOS PARA UN BAÑO SEGURO

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Emergencias: Qué es una emergencia

Cuando se trata de tu salud o la salud de alguien de tu familia, suele ser evidente si la persona está gravemente enferma y necesita atención de emergencia inmediata. Una emergencia es una situación de amenaza crítica a la vida.

Para ayudarte a decidir lo que es una situación crítica para saber si se trata de una emergencia, he aquí algunos ejemplos. Una situación es crítica sí:

  • Hay pérdida de conocimiento.
  • Sospechas que puede haber un accidente cerebrovascular.
  • Una herida está provocando una gran pérdida de sangre.
  • Sospechas que pueda haber huesos rotos.
  • Hay una herida profunda, por ejemplo una herida de arma blanca.
  • Sospechas que pueda haber un ataque al corazón.
  • Existe dificultad para respirar o atragantamiento.
  • Hay quemaduras graves.
  • Se produce una reacción alérgica grave.

Hay algunas cosas que debes recordar en cualquier emergencia. Estos consejos para emergencias, te ayudarán a hacer frente a una situación de emergencia de forma rápida y eficiente.

  • Mantén la calma y pide ayuda. Puede que tengas que pedir a alguien que llame a una ambulancia. Asegúrate de la ambulancia sabe a dónde tiene que ir e intenta dar todos los detalles que puedas sobre la persona que está herida o enferma.
  • No te pongas en peligro. Por ejemplo, si alguien se ha electrocutado, asegúrate de apagar la fuente de alimentación antes de tocarle.
  • Haz todo lo posible para ayudar a la persona.
  • No le des a la persona nada de comer, beber ni fumar.
  • No pongas nada en la boca.
  • Sigue las instrucciones que te puedan dar desde el servicio de ambulancias.

La manera de ayudar a una persona muy a menudo depende de lo que le está pasando. A veces, la forma más rápida de ayudar es llevar a la persona al servicio de urgencias más cercano. Esto variará de una zona a otra ya que depende lo cerca que estés del hospital.

Sin embargo, incluso en una zona donde el hospital está bastante cerca, debes llamar a una ambulancia y no mover al paciente si:

  • Piensas que podría haberse dañado a la espalda o el cuello, o tiene alguna otra lesión que puede empeorar al moverlo.
  • La persona está en estado de shock y necesita atención constante.
  • La persona tiene dolor de pecho o dificultad para respirar.

La posición de recuperación

Si el paciente está inconsciente, hay que colocarlo de forma que pueda respirar con facilidad e impide que se asfixie en caso de vomitar. Pero antes, debes considerar cuidadosamente si hay alguna posibilidad de que la víctima ha lastimado la espalda o el cuello, o tiene una lesión que podría agravarse si se mueve. Ponerlo en posición de recuperación en este caso podría tener consecuencias graves. Si tienes alguna duda, y la víctima no está en peligro si se queda en su posición original, no lo muevas. Espera a que lleguen los paramédicos.

Cómo poner a alguien en posición de recuperación

Una vez que hayas comprobado que respira normalmente, colócalo de lado, con un cojín en la espalda, mueve sus rodilla hacia adelante y coloca su cabeza hacia abajo para permitir el vómito salga de forma que pueda respirar si vomita.

Recuerda que, cuando muevas al paciente hacia un lado, debes asegurarte de que su cuello y la espalda bien apoyados.

Algunos mitos acerca del servicio de urgencias

El servicio de urgencias es una alternativa a tu médico de cabecera.

FALSO: No es apropiado para ir a Urgencias como una alternativa a tu médico de cabecera.

Llamar a una ambulancia hace que te atiendan antes en urgencias.

FALSO: Los pacientes se van atendiendo según su grado de importancia, no según su orden de llegada.

Todas las lesiones necesitan radiografías.

FALSO: El médico o la enfermera podrá examinar al paciente y determinar si es o no necesaria una radiografía. En muchos casos, hacer una radiografía no es necesario.

Los médicos de urgencias son más expertos en el tratamiento de los problemas médicos que tu médico de cabecera.

FALSO: Tu médico de cabecera es un experto en medicina general. Los médicos de urgencias son especialistas en accidentes y emergencias.

Tomar un calmante para el dolor antes de ser visto por un médico, podría enmascarar los síntomas de la lesión.

FALSO: Una de las primeras cosas que se hacen a menudo por los médicos es dar un analgésico simple como el paracetamol. Es bastante seguro tomar esto antes de llegar a un médico. Tomando el analgésico para el tratamiento de lesiones de menor importancia es la mejor manera de sentirte mejor rápidamente y es un tratamiento eficaz. Siempre sigue las instrucciones en el envase o prospecto.

Algunos mitos acerca del médico de cabecera

El médico te tiene que visitar en tu casa.

FALSO: Los médicos a decidir si o no a visitar a un paciente en casa, basándose en tus necesidades médicas. Sólo los pacientes que tienen impedimentos graves para llegar a la consulta, son visitados en sus casas.

El médico te atiende más rápidamente si pides una visita a domicilio.

FALSO: Durante las horas de la consulta, la mayoría de los médicos visitan a los pacientes a última hora del día. Puede que te atiendan antes si vas a las horas de consulta normal. Si puedes ir a la consulta, esto hará que el médico pueda ver más pacientes en lugar de pasar el tiempo viajando y teniendo que retrasar su consulta.

Todas las infecciones necesitan antibióticos.

FALSO: Los antibióticos no tienen ningún efecto en la mayoría de las infecciones (como los resfriados, la gripe y el dolor de garganta), porque son infecciones causadas por virus. Tomar antibióticos también puede hacer que las bacterias se hagan inmunes y no pueden ser destruidas por los antibióticos, lo cual es peligroso para toda la población. Los médicos recomiendan que visites a tu farmacéutico para que te aconseje sobre dolencias menores

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Atragantamiento en bebés y niños menores de un año

Esta información es aplicable para atragantamiento en bebés de menos de un año. Para información sobre atragantamiento en niños más mayores y atragantamiento en adultos, ver qué hacer en caso de atragantamiento.

Si un bebé se atraganta, necesitas controlar rápidamente la situación para ver cómo puedes ayudar.

El atragantamiento de un bebé se produce cuando las vías respiratorias de una persona se bloquean de forma que no pueda respirar. Las vías respiratorias del bebé pueden estar bloqueadas parcial o completamente.

Los bebés, a veces se atragantan porque se meten pequeños objetos en la boca que luego se atascan. El atragantamiento también puede ser provocado por alimentos que se atascan.

Esta información es aplicable para atragantamiento en bebés de menos de un año. Para información sobre atragantamiento en niños más mayores y atragantamiento en adultos, ver qué hacer en caso de atragantamiento.

Si un bebé se atraganta, necesitas controlar rápidamente la situación para ver cómo puedes ayudar.

 

Atragantamiento en bebés de menos de un año

Atragantamiento en bebés: Golpes en la espalda

Un bebé que se está atragantando puede ser incapaz de llorar, toser o respirar.

  • Coloca al niño boca abajo a lo largo de tu antebrazo o sobre tu muslo, con la cabeza baja y apoya su cabeza.
  • Da hasta cinco golpes firmes en la espalda del bebé en la espalda con la parte de la mano que está entre la palma y la muñeca.
  • Detente después de cada golpe, para comprobar si el atragantamiento del bebé ha cesado. Para ello, observa el interior de la boca del bebé y elimina cualquier obstrucción que veas. No metas los dedos en la boca del bebé ya que a menos que puedas ver y llegar a la obstrucción, podrías empujarla más adentro y podría empeorar el atragantamiento.
  • Si la vía aérea sigue bloqueada, aplica hasta cinco compresiones en el pecho (ver más abajo)
  • Detente después de cada compresión para comprobar si el atragantamiento ha cesado.

Si las vías respiratorias del bebé todavía están bloqueadas después de tres ciclos de golpes en la espalda y compresiones en el pecho, debes pedir ayuda.

  • Llama a una ambulancia inmediatamente. No dejes al bebé sólo, mantenlo contigo.
  • Continúa con los ciclos de golpes en la espalda y compresiones en el pecho hasta que llegue la ayuda.

Compresiones de pecho en bebés de menos de un año

Compresiones de pecho en bebés

Para atragantamientos en bebés de menos de un año, se usan las compresiones de pecho en una emergencia para desbloquear las vías respiratorias en caso de atragantamiento.

  • Coloca al bebé con su espalda a lo largo de tu antebrazo de forma que su cabeza y su espalda estén apoyadas.
  • Aplícale hasta cinco compresiones de pecho. Para ello, usando dos dedos, presiona hacia adentro y hacia arriba (hacia la cabeza) contra el externón del bebé, un dedo por debajo de la línea de los pezones.
  • Comprueba si el atragantamiento ha remitido tras cada compresión. No intentes quitar la obstrucción con los dedos a no ser que seas capáz de ver y agarrar lo que produzca el atragantamiento ya que, en caso contrario, podrías empujarla hacia adentro.

Complicaciones de un atragantamiento

Una vez que las vías de aire del bebé se han despejado, parte del material que causaba el atragantamiento puede quedarse ahí y crear complicaciones más adelante. Si el bebé todavía tiene tos o si le resulta difícil tragar, necesita ver a un profesional urgentemente.

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Atragantamiento en adultos y niños mayores de un año

Esta información se puede utilizar en atragantamiento de adultos y niños de más de un año. Para información relacionada con atragantamiento en bebés de menos de un año, ver la página sobre atragantamiento en bebés de menos de un año.

Lo primero que hacer si alguien se atraganta, es manejar la situación rápidamente para ver cómo puedes ayudar mejor.

El atragantamiento sucede cuando a alguien se le bloquean de repente las vías de aire y no puede respirar. Sus vías respiratorias pueden estar bloqueadas de forma parcial o total. El atragantamiento en adultos, normalmente está causado por comida que se atasca. En niños y en bebés, el atragantamiento puede estar causado por meter objetos pequeños en la boca que se atascan.

Atendiendo un atragantamiento

La mejor manera de ayudar depende de lo serio que sea el atragantamiento.

El tipo de acción ha de ser distinta si se trata de un atragantamiento parcial o si es un atragantamiento total y si la persona que se ha atragantado es un adulto, un niño de algo más de un año o un bebé

Atragantamiento parcial en adultos y niños mayores de un año de edad

Si las vías respiratorias están sólo parcialmente bloqueadas, la persona normalmente podrá hablar, llorar, toser o respirar. En situaciones como estas en las que el atragantamiento es leve, un adulto o niño de más de un año normalmente será capaz de liberar las vías respiratorias por sí mismo.

Para ayudar en atragantamientos leves, en un adulto o un niño de más de un año:

  • Intenta que la persona siga tosiendo para intentar desbloquear las vías respiratorias
  • Elimina cualquier bloqueo obvio de su boca usando los dedos índice y pulgar para intentar agarrar el objeto.

Permanece atento por si el atragantamiento pasara a ser un obstrucción completa de las vías respiratorias o si el atragantamiento empeorase.

Atragantamiento grave en adultos y niños de más de un año

Atragantamiento

Si el atragantamiento es grave, la persona no será capaz de hablar, llorar, gritar o respirar. Sin ayuda, un adulto o niño de más de un año que se atragantan podrían llegar a quedarse inconscientes.

Para ayudar a un adulto o niño de más de un año que tiene un atragantamiento grave:

  • Colócate detrás de la persona, ligeramente de lado. Si eres diestro, a su izquierda y si eres zurdo, a su derecha
  • Sujeta su pecho con una mano. Inclina a la persona hacia delante de forma que el objeto que produce el atragantamiento vaya hacia su boca en lugar de ir hacia abajo.
  • Da hasta cinco golpes secos entre los omóplatos de la persona con la parte de la mano situada entre la palma y la muñeca.
  • Para después de cada golpe para comprobar si el atragantamiento ha remitido.
  • Si todavía continúa el bloqueo, aplica hasta cinco compresiones de abdomen (ver más abajo).
  • Para tras cada compresión para comprobar si todavía continúa el bloqueo de las vías respiratorias.

Si las vías respiratorias de la persona todavía siguen bloqueadas después de tres ciclos de golpes en la espalda y compresiones de abdomen, debes pedir ayuda.

  • Si alguien está contigo, pídele que llame a una ambulancia inmediatamente.
  • Si estás sólo, pide una ambulancia inmediatamente y vuelve a ayudar a la persona.

Compresiones abdominales en adultos y niños mayores de un año: maniobra de Heimlich

Maniobra de Heimlich

Las compresiones de abdomen son una técnica de emergencia para liberar bloqueos de las vías respiratorias en adultos o niños de más de un año que se atraganten. Esta técnica también es conocida como maniobra de Heimlich.

Importante: No uses las compresiones abdominales con bebés de menos de un año, mujeres embarazadas o gente obesa.

  • Colócate tras la persona que se está atragantando
  • Coloca tus brazos alrededor de su cintura e inclínalo hacia adelante.
  • Cierra tu puño y colócalo sobre el ombligo de la persona que se está atragantando, en la boca del estómago.
  • Coloca la otra mano encima de tu puño y entonces tira hacia atrás con ambas manos haciendo un movimiento brusco y seco.
  • Repite este proceso hasta que el objeto en su garganta salga hasta la boca.

Complicaciones en el atragantamiento

Una vez que las vías respiratorias de la persona se hayan liberado, es posible que partes del material que causaba la obstrucción se puedan quedar y causar complicaciones más tarde. Si la persona tiene tos persistente, dificultad tragando o siente que algo se le ha atragantado, necesita ver a un profesional con urgencia.

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